jueves, 10 de diciembre de 2009

BIENVENIDA DICIEMBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su tercera entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

En esta ocasión, el análisis del estudio versará en algunos contratos de naturaleza mercantil; a manera de continuación de la segunda entrega.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.

"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

Contrato de Fideicomiso Mercantil




Es el contrato en virtud del cual una persona que cuenta con bienes le pide a una empesa, y realizar un fin específico con el bien. O bien, como el contrato en virtud del cual el fideicomitente se obliga a transmitir a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, para que estos sean destinados a fines lícitos y determinados, encomendando a la institución la realización de los mismos.
Las partes que intervienen sin el fideicomitente (dueño del bien), beneficiario, empresa fiduciaria (administración del bien).
Se regula por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Sirva para establecer de manera segura, el cumplimiento de un fin deseado.
En cuanto a su forma, deberá realizarce por escrito, con objeto material en bienes propios, no puede durar más de 50 años, salvo que los fines sean de naturaleza altruista.

Contrato de Seguro Mercantil




El Contrato de Seguro es aquel en virtud del cual una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es importante resaltar que si aumenta el riesgo o disminuye, no se podrá moficar la cuota o prima.

Existen diversos tipos de seguro: robo, enfermedades, transporte, vida, mercancía, riesgos naturales.
Las partes reguladas son: empresa aseguradora, asegurante o asegurador, y el beneficiario para el caso de que éste sea un tercero.
La empresa aseguradora, deberá expedir una póliza por escrito con las disposiciones y covertura estipulada por el seguro.
Entre menos probabilidades haya de que ocurra el hecho o la condición, menor será la cuota y
viceversa.
Los contratos de seguro serán nulos para el caso que exista la pre-existencia. La eventualidad sobre la que se consoliden, ya haya pasado.
El contrato de seguro surtirá plenos efectos aun cuando no se haya entregado la poliza; sin embargo, se tendrán 30 días para cubrir la prima o se tendrá por terminado el contrato.
Se encuentra regulado por la Ley sobre contrato de seguro, y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.
El beneficiario del seguro deberá avisar a la empresa aseguradora, en no más de 5 días de cumplida la condición.
Existen otras figuras relativas como el:

A. Cuaseguro, 2 ó más compañías de seguro se dividen proporcionalmente la obligación de pago en caso de que se diera la condición.
B. Reaseguro, la empresa aseguradora contrata a otra para que responda por la cantidad asegurada.

Contrato de Arrendamiento Financiero Mercantil




El Contrato de Arrendamiento Financiero, es el contrato en que se establece un arrendamiento con promesa de venta. Teniendo por utilidad el obtener bienes muebles o inmuebles, sin tener que descapitalizarce El arrendatario se vuelve copropietario de bien que al término le será otorgado, y por el que se constituirá propietario único.

Se encuentra regulado por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Arrendadora Financiera, se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a un plazo forzoso, a otra persona llamada arrendatario financiero; éste último se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una de las siguientes opciones al término del contrato:

1.- Comprar el bien a un precio menor.
2.- Prorrogar el contrato.
3.- Participar en la venta del bien.

En cuanto a una peculiaridad, debemos resaltar que por este contrato, el arrendatario puede deducir el 100% de los costos fiscales.

En cuanto a contenido obligacional, podemos resaltar que el arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia o mala fe.
En cuanto a su fomalidad debe realizarce por escrito y ratificarse ante la fe de un notario público.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Joint Venture




El Contrato de Joint Venture es aquel contrato de conversión, en virtud del cual una empresa es capaz de conjuntar dos o más empresas, para no comprometer su nombre en cuestiones que desconoce, le son propias o poco convenientes (meter nuevos socios, desconocer el lugar o la reglamentación de un país extranjero, etc.). Consolidando en virtud de lo anterior, una nueva empresa completamente independiente que va a contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada con el fin específico que ambas empresas crean conveniente.

En cuanto a una definición un poco más catedrática podemos definirlo, como el contrato por el que dos o más empresas económica y jurídicamente independientes unen sus recursos, conocimientos, experiencia y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa. Pero que tendrá que ser controlada por los socios, las partes dependientes de la sociedad.
En cuanto a las obligaciones que se expresan para las partes podemos enlistar:

1.- Aportar a la nueva sociedad, aquel capital o bienes a los que se comprometieron.
2.- Asumier la dirección y el control de la sociedad.
3.- No competir entre ellos.
4.- Guardar la propia confidencialidad en los conocimientos que son transmitidos.
5.- Compartir los riesgos.

En cuanto a los derechos que cuentan los socios, se encuentran el participar de las ganancias que a cada parte le hayan sido acordadas.

Contrato de Crédito de Habitación o Avío Mercantil, Contrato Refaccionario Mercantil




Contratos aplicados para la industria agricola o ganadera, van destinados a la producción de bienes, mediate su característica principal que consiste en el otorgamiento de un crédito. Dicho préstamo tiene por elemento distintivo el hecho de que no puede ser aplicado a lo que se quisiese, sino que tiene que se gastado o empleado en favor de una finalidad específica.

En virtud del Contrato de Avío el acreditado se obliga a invertir en la adquisición de materias primas, materiales, salarios, gastos directo de explotación del negocio.

En virtud del Contrato Refaccionario, el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos útiles de labranza, ganado o animales de cría, tierras para el cultiv, compra-venta de instalaciones o maquinaria, construcción de obras materiales.

Dichos contratos se encuentran regulados por SEMARNAT, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley de Instituciones de Crédito.

En cuanto a su formalidad, se deberá constituir en contrato privado, por triplicado, y ante la presencia de dos testigos. A su vez, se reatificará ante el Registro Público del Comercio.

De manera peculiar en dichos contratos debemos resaltar el hecho de que los frutos y los materiales que se adquieren, se encuentran gravados con la calidad de ser garantía del pago de dicho crédito.

Video de Dercho de Autor

Contrato de Autofinanciamiento




El Contrato de Autofinanciamiento es en el cual nos podemos hacernos de la propiedad de los bienes, sin necesidad de descapitalizarce drásticamente. Estableciendo un pago periódico a un administrador, y al término de un plazo se hará procedente la adjudicación.

Se encuentra regulado por NOM (Normas Oficiales Mexicanas), PROFECO, Normas de Comercialización.

La Adjudicación de un bien, se realizará al término fijado mediante tres diversas modalidades:

SUBASTA
SORTEO
ANTIGÜEDAD
LIQUIDACIÓN

El Administrador, es la persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. (Sociedad Anónima), por autorización de la Secretaría de Economía. Dicha autorización versará sobre los siguientes elementos:

A. Objeto, administrar sistemas de comercializació de grupos consumidores.

B. Plan de funcionamiento

C. Capacidad financiera

D. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.

El Contrato como tal tendrá las características siguientes:
A. Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
B. Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
C. En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.

Para dar por terminado el presente contrato se tendrá que presentar por escrito, con 15 días naturales de anticipación.

Video Derechos de Autor en la Era Digital

Contrato de Edición Mercantil







El Contrato de Edición Mercantil se refiere a la actividad de producir y comercializar libros. En dicho contrato intervienen por un parte el Autor de la obra o creador del libro y por otra, el editor, quien se comprometerá a realizar la publicación y puesta al mercado del libro. De manera doctrinaria se ha establecido como definición, Contrato en virtud del cual el autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra autoral de carácter literario, se obliga a entregar a misma, y a su vez otra parte denominada editor, se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla, pagando en contraprestación al autor o titular las prestaciones convenidas a título de regalías.

El Contrato consiste, en que el autor le cede los derechos patrimoniales al editos, tales que analizamos previamente en Derechos de Autor. Dichos derechos se conceden por un tiempo establecido o en su defecto por 5 años, de igual forma los derechos pueden ser dados a varias empresas editoriales al mismo tiempo.

De acuerdo al contenido obligacional, el editor se obligará a solventar todos los gastos de fabricación, promoción y distribución que se requieran.
En cuanto a las formalidad que deben de revestir al presente acto jurídico se tienen presentes:

A. Realizarce por escrito.

B. Registrarse ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

C. No pueden ser realizados con respecto a una obra futura e incierta.

D. El editor deberá nombrar siempre los derechos morales (reconocimiento de la autoría, la edición, el lugar en que se edita, etc.)

Derechos de Autor




Los Derechos del Autor son un tema fundamental en el Derecho Mexicano de los últimos tiempos, y pese a su gran relevancia, su aplicación a tenido a desventurados pasos hace hace relativamente pocos años. En inicio se debe aclarar que los derechos de autor son protegidos aún sin contar con un registro como tal de la obra realizada; sin embargo, esto presenta una complicación técnica, ya que en caso de desaveniencia o litigio por el reconocimiento propio de los derechos, se tendrá que recurrir a los elementos de prueba, y en el caso de que se carezca de ellos o favorezcan más a un dicho falso se correrá un grave riesgo.

Las Obras Autorales, le otorgan a los autores dos tipos de derechos:

I. Derechos Morales, mismos que son irrevocables, inembargables, inalienables, imprescriptibles. Estos se consolidan como:

A. Al ser reconocidos como el autor de la obra.

B. A que se les respete la integridad del contenido de la obra.

C. Derecho a decidir sobre la modificación de la obra.

D. A retirar su obra del comercio, si así lo desea.

E. Oponerse a que le sean atribuidas a su autoría obras que no lo son.

II. Derechos Patrimoniales, tienen por caracterísiticas el hecho de ser transmisibles de manera temporal y onerosa, duran el tiempo que dure la vida del autor más 100 años. Estos se consolidan como:

A. Lucro Directo, pago de regalias.

B. Lucro Indirecto, pago de regalias, por el empleo de manera indirecta en un negocio para ofrecer un mejor servicio. Por ejemplo: música ambiental en un banco.

III. Derechos Conexos, son aquellos que pueden darse a los intérpretes y ejecutantes de la obras autorales en cuestión.

Sin embargo, los derechos de autor presentan algunas limitaciones establecidas por encargo de la Ley, de acuerdo al Artículo 147 de la Ley de Derecho de Autor, serían las siguientes:

1. Por causa de utilidad pública (el Estado requiere del empleo indiscriminado de la obra, pero se pueden pedir regalias)

2. Citar textos públicamente, se puede emplear el dicho de otros autores, mientras que se le reconozca su autoría y no se constituya como plagio.

3. Reproducción de fotografías, artículos e imágenes, sin fines de lucro.

4. Reproducción parcial con fines científicos, de crítica o artísticos.

5. Reproducción de la totalidad de la obra, por una sola ocasión; siempre que dicha copia sea para el uso personal, sin fines de lucro y por un solo ejemplar.

Contrato de Franquicia -Segunda Parte-




En continuación al análisis de la temática del Contrato de Franquicia Mercantil, debemos resaltar que la obligación fundamental del Franquiciante es enseñar al Franquiciatario a hacer el producto o productos de la misma forma y calidad; esto con la finalidad fundamental de que la marca conserve el sello que le da su fama.


De manera semejante, en cuanto al contenido obligacional, debemos resaltar que es fundamental que el Franquiciante expida una CIRCULAR DE OFERTA PREVIA, en la cual se dará a conocer al posible Franquiciatario la información general de la empresa sobre la cual puede aceptar en contratar un franquicia. Dicho documento deberá contener de manera mínima:

1.- Antigüedad
2.- Costo de la Empresa
3.- Género

4.- Licencia de las marcas que le serían transmitidas

5.- Secretos Industriales que le sería revelados

6.- Tecnología que le sería transmitida

7.- La asistencia que le sería proporcionada

8.- La designación del territorio que le compete

9.- La exclusividad que le sería otorgada

10.- La forma y cantidad del pago de regalias, ya sea por cuota fija o por porcentaje

11.- La forma en la que se debe dar el tratamiento a los insumos para elaborar el producto o productos finales

A su vez, aunado al Contrato Principal de Franquicia, debido a la relevancia de dicho acto jurídico, se establece la necesidad de crear contratos adicionales o accesorios, mismos que serían los siguientes:

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, y su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CONTRATO DE SECRECÍA O SECRETO INDUSTRIAL, se establecen los términos de confidencialidad y secreto que deben ser respetados para el empleo de la franquicia, y de manera posterior.

CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS
CONTRATO DE MANUEL DE OPERACIONES, en el cual se detallan los pasos o procedimientos de la operación y administración de la Franquicia. Dichas disposiciones deben de realizarce de manera detallada.

miércoles, 28 de octubre de 2009

BIENVENIDA OCTUBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su segunda entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

En esta ocasión, el análisis del estudio versará en algunos contratos de naturaleza mercantil.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.

"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

Contrato de Franquicia -Primera Parte-






Este contrato se define de manera positiva por la Ley de la Propiedad Insdustrial, señalando que existirá franquicia cuando en el contrato de licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos y lo se preste asistencia técnica, para producir y comercializar bienes y servicios de manera uniforme (mismos métodos, operativos, comerciles, administrativos), para mantener una misma imagen ante el público consumidor, y mantener el prestigio.

Contrato de Asociación en Participación Mercantil




Es un contrato en virtud del cual una parte, denominada asociando, le concede a otra parte, denominada asociante, bienes o servicios, en aras de conseguir una participación de las utilidades del negocio que realiza y realizará el asociante. Sin embargo, a su vez se asumen las pérdidas que se pudiese llegar a tener en la negociación mercantil, u operaciones de comercio.

Se encuentra fundamentado en el Art. 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los asociados pueden ser capitalistas o industriales. El primero le concede al asociante dinero o pecunia en líquido o especie; el segundo le concede al asociante sus conocimientos y su trabajo.

Entre sus características se encuentra el tener que realizarse por escrito, no es necesario el registrarlo, transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes muebles (salvo pacto en contrario), no se transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes inmuebles (salvo pacto en contrario).

El reparto de utilidades de haberlas, ser realizará en base a:
La Proporción
Socios capitalistas no pierden más allá de su aportación
Socios industriales, no perderán más que el tiempo de su participación.

Contrato de Fianza Mercantil


Es un contrato en virtud del una parte se compromete frente a otra, denominada acreedor, al cumplimiento de una obligación, para el caso de que el deudor no lo haga. Se encuentra regulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianza.


Por su parte parafraseando al doctrinal Arturo Díaz Bravo, éste se define como el contrato que celebra una Institución debidamente autorizada, por el cual se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiador, ante un tercero, llamado acreedor; todo lo anterior en los términos y condiciones pactadas en un documento formal denominado póliza.

Dicho contrato debe de ser realizado por una Institución (Sociedad Anónima), debidamente autorizada por el Gobierno Federal.

Entre sus características se encuentran, el terner un carácter oneroso, y el ser de naturaleza accesoria, su naturaleza no es por fuerza mercantil. De manera semejante, el Art. 2 de la Ley de Instituciones de Fianzas, establece que la fianza tendrá otras características como:

se realice por los instituciones de fianzas autorizadas, no se requiere aceptación del deudor, se deberá expedir poliza de manera forzosa, se extinguirá si existen acuerdos de prórrogas, la afianzadora se subrogará los derechos, las empresas afianzadoras deberán crear una reserva para ir incrementando el monto del capital que podrán afianzar.

Existen a su vez las figuras de reafianzamiento (empresa afianzadora recurre a otra fianza para que cuadyube en cierto monto) y coafinanciamiento (deudor y acreedor convienen que la cantidad a afianzar se divida en varias empresas afianzadora).

Cuenta Corriente Mercantil


Es un contrato en virtud del cual, entre las partes se dan prestaciones recíprocas y constantes. Estableciendo entre éstas una fecha de corte, en la que se harán las cuentas por dichas prestaciones y se cubrirá el crédito a favor de la parte que resultare acreedora.

El hecho fundamental de este contrato, es la rapidez en las transacciones comerciales, ya que se realiza para no requerir el corte de cuentas en cada acto, si no hacer un trámite rápido y después hacer el corte.

Dicho contrato encuentra por sustento mercantil, en el Art. 302 de la Let General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los créditos derivados de las remesas recíprocas previamente mencionadas de las partes, se deberán anotar en partidas de abonos o de cargo en un cuenta formal. Es además súmamente importante resaltar el hecho de que el saldo que resultare a favor de una de las partes en el corte, constituirá un crédito exigible y disponible, sujeto de diligencia de embargo precautorio.

La fecha de corte se establece por el acuerdo de las partes; sin embargo, en su defecto se establecerá el plazo de 6 meses, para exigir la celebración del primer corte.
Este contrato tiene por características: el hecho de que las remesas se establecerán en la partida, se podrán anular gastos y comisiones de la partida, se pueden anexar deudas que se tengan con terceros, se puede otorgar bienes accesorios a manera de garantía, el contrato no se extingue por la muerte de alguna de las partes.

Contrato de Factoraje Financiero Mercantil




Es el contrato en virtud del cual la empresa de factoraje o factor, adquiere de sus clientes, derechos de crédito vigentes, derivados de la proveduría de los acreedores.


Se encuentra regulado en el Art. 45 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

A su vez, se encuentra regulado en diversas disposiciones, por los Artículos del 419 al 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Existen dos modalidades para el contrato: en la primera el cliente no tiene responsabilidad por el pago, en la segunda el cliente queda obligado solidariamente.
Según algunos doctrinales, existe un factoraje comercial de corte privado y el factoraje financiero de alguna institución reconocida y facultada para ello. Es a nuestro sentir una teoría inconsistente, siendo que en una interpretación estricta a la Ley, sólo se permite el factoraje por la institución reconocida. Sin embargo, en justicia se debe aclarar que existe controversia en la interpretación que se le da a la Ley, para llegar a esta conclusión.

Este contrato tiene por características el ser oneroso, mercantil, la empresa de factoraje corre con los gastos por la administración y cobranza de los créditos, no se requiere registrar el endoso o transmisión de los derechos para que surta efectos ante terceros.

Contrato de Prenda Mercantil



El Contrato de Prenda Mercantil, es uno de naturaleza accesoria, en el cual se establece un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y la preferencia de pago. Su regulación se encuentra contenida en la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito y el Código Civil.

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda denerá restituit el objeto de la prenda al cumplimiento; y no usar el bien, salvo convenido.

Debe resaltarse que se podrá exigir en prenda el 120% del valor de la deuda.
El procedimeinto de enajenación de los bienes que han quedado sujetos a la prenda, tiene caracterísiticas especializadas, siendo la presentación de una demanda específica, se le da plazo de notificación para la venta, se le otorgan 15 días para exponer sus defensas y excepciones, de contestar el juez determinará en 10 días para el posible remate, de no contestar, se realizará el remate.

Contrato Suministro Mercantil



Es el Contrato en virtud del cual, una de las partes, denominada proveedor, asume la obligación, mediante un precio, de entregar periódicamente a otra parte, denominada suministrado, cosas, en cantidad, tiempo y forma previamente fijados. De acerdo al doctrinal Oscar Vasquéz del Mercado.

De igual forma, éste es definido como el contrato en el cual, una de las partes, denominada suministrador, se obliga a proveer a otra, denominado suministratario, bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio determinado o determinable; esta definición por parte de Arturo Díaz Bravo.

En el contrato de suministro el precio puede cambiar, es de tracto sucesivo, la cancelación del servicio debe de ser por escrito, siendo el objetivo fundamental el hecho de que no se agote en un solo acto, y el ser exclusivo entre las partes.

Contrato de Agencia Mercantil




El Contrato de Agencia Mercantil, es aquel en virtud del cual una persona llamada agente se encarga de realizar, promover, fomentar y gestionar negocios ajenos, a cambio de una contraprestación. Existen diversos tipos de agencia, entre ellas: de seguros, naviero, de valores, viajes.

El Agente es una persona que actúa de modo independiente, fomentando los negocios de los comerciantes. Consolidándose en un auxiliar independiente del comercio.

Su naturaleza mercantil, recae en el Art. 75 del Código de Comercio.

Cabe destacar que si la agencia tiene un carácter subordinado, será de carácter laboral; en cambio, de ser independiente, la materia será mercantil.

La Agencia concreta, es aquella que es específica, se conoce mercantilmente como "Comisión Mercantil", una especie de actos de comercio.
La Agencia general, se refiere directamente a la Agencia Mercantil a la que nos estamos refiriendo.

domingo, 13 de septiembre de 2009

BIENVENIDA SEPTIEMBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su primera entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.


"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

El Contrato de Compra-Venta Mercantil Primera Parte



La Compra-Venta, representa una institución jurídica consolidada. A diferencia de la de corte Civil, esta figura tiene por elemento especial el procurarse un fin de lucro.
Leone Bolaffio por su parte, define modestamente la institución como la acción de comprar para revender.

En vista de poder conocer más a fondo dicho contrato, es oportuno analizar sus elementos:

A. Perfeccionamiento, se da con el acuerdo en cosa y precio; y en su defecto, una vez que se ha probado y visto la muestra, en los casos competentes.

B. Riesgo, los riesgos de detrimento, pérdida o acrecentamiento le corresponden en Derecho exclusivamente al propietario. Debemos recordar que una vez que el contrato se perfecciona se hace la transferencia del dominio de propiedad de una parte hacia la otra.

C. Plazo, se da a voluntad de partes, y a 24 horas del perfeccionamiento de manera supletoria.

D. Pago, de acuerdo a lo pactado, en contrario se entenderá de contado.

E. Lugar, de acuerdo a lo pactado y en su carencia se dará en el domicilio del comprador.

F. Gastos de transporte, de acuerdo a lo pactado, en contrario, si es en la misma plaza o localidad corresponderá al vendedor, si no es en la misma plaza le corresponderá al comprador.

Continuará

El Contrato, Elementos Esenciales


El Contrato, es quizá el instrumento jurídico por excelencia; siendo éste el documento en virtud del cual se crean y transfieren disposiciones jurídicas válidas para las partes. Sin embargo, el propio conocimiento de los elementos básicos o mínimos es fundamental para el actuar en sociedad. Es por esto que con motivo de publicitar, hacer accesible y del conocimeinto general de la sociedad dichos elementos, que le damos un espacio específico de reflexión.

De acuerdo a la catedra del Dr. Manuel Magaña Rufino, el contrato de manera común debe contener lo siguiente:

1. El Proemio, integrado por el nombre del contrato, el nombre de las partes que lo integran y la calidad que ostentan.

2. Declaraciones, integradas por los antecedentes, en donde se fijan los generales de las partes, así como las facultades de las que hacen uso para celebrar el acto jurídico.

3. Cláusulas, parte fundamental y cuerpo del ordenamiento jurídico, en el mismo se incluyen el objeto del contrato, el modo en que dicho objeto será llevado a cabo, la cláusula penal por incumplimiento (imprescindible para el Dr. Magaña, opinión que compartimos en lo general), la duración que tendrá el contrato, los tribunales que resultarán competentes en controversia y los supuestos que pudieran o debieran ser regulados.

Finalmente la ratificación y firma del contrato, así por las partes, así por los testigos si los hubiese.

Obligaciones de los Comerciantes


El ser poseedor del carácter de Comerciante, evidentemente contraerá consecuencias de Derecho; mismas que son las siguientes disposiciones establecidas:

1. Los Comerciantes se encuentran obligados a la publicación y el anuncio de la calidad mercantil, usando los medios de comunicación idóneos para dar a conocer el nombre del establecimiento, ubicación, objeto, persona, encargada de su administración, su nombre y firma, si hay compañía en la empresa, su naturaleza, la indicación del gerente, la razón social o denominación, las personas autorizadas, la modificación que surgiera en las personas autorizadas; de acuerdo a las posibilidades económicas.

Esto se encuentra de conformidad con el Artículo 17 del Código de Comercio.

2. Los Comerciantes se encuentran obligados al guardar la correspondencia por un periodo de diez años.

En este punto Arturo Díaz Bravo realiza una división con respecto a la correspondencia genérica y a los documentos de contabilidad.

3. Los Comerciantes se encuentran obligados a registrar los actos mercantiles de naturaleza mercantil que de acuerdo a la Ley se estipulen; dicho registro se efectuará en el Registro Público del Comercio.

La función del Registro, es el de darle publicidad los actos mercantiles, así como las circunstancias de los comerciantes.
Esto se encuentra de conformidad con el Artículo 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio; así como los Artículos 30 y 43 del Código de Comercio.


El Uso y la Costumbre Mercantil




El Uso y la Costumbre Mercantiles son fuentes formales del Derecho Mercantil, mismas que deben ser detalladas, en aras de una mejor comprensión de las implicaciones del Derecho.

El Uso Mercantil, tradicionalmente ha sido entendido como la repetición generalizada de actos, lo cual cuenta la calidad de criterio supletorio para la decisión jurídica mercantil. De Acuerdo a Arturo Díaz Bravo, los usos tienen como característica especial el ser electivos; lo cual a nuestro parecer no es una puntualización del todo acertada.

La Costumbre mercantil por su parte, se refiere a la generalización de un acto; pero que a su vez se encuentra respaldada con una opinión jurisdiccional o doctrinal de peso. De ejecucíón forzosa de acuerdo de nueva cuenta a la concepción de Arturo Díaz Bravo, característica acertada a nuestro parecer; misma que consideramos aplicable a los usos mercantiles, ya que su obligatoriedad emanaría del carácter supletorio.

Fuentes del Derecho Mercantil




De acuerdo a la catedra impartida por el Lic. Vazquéz del Mercado, el Derecho Mercantil dimana de las fuentes que el clasifican como:

Fuentes del Derecho Mercantil se divide en dos: fuentes del conocimiento y fuentes de producción.

Las fuentes de conocimiento se refiere a aquellos medios materiales, documentales que dan contenido a las normas jurídicas.

Las fuentes de producción son aquellas que "forman el Derecho Mercantil", y se dividen en formales y materiales. Dentro de las formales podemos resaltar la Ley, Costumbre, Uso y Jurisprudencia. Las materiales, son la serie de factores que determinan o contribuyen a la formación de la norma jurídica; los medios para la posterior manifestación de la norma jurídica.

Dicha clasificación es una de las que tienen una mayor amplitud en sus divisiones doctrinarias; otros autores se refieren exclusivamente a las fuentes formales y materiales.
De igual forma, otro aspecto a puntualizar es el de la jurisprudencia, ya que su ubicación teórica varia de acuerdo a los autores; así como existe un número considerable de pensadores del Derecho Mercantil que ni siquiera la elevan al grado de fuente de Derecho.

Derecho Mercantil Objetivo




El Derecho Mercantil Objetivo, al ser el estudio de la materia de actos de naturaleza mercantil. Establece jurisdiccionalmente en el Artículo 75 del Código de Comercio, los supuestos legalmente contemplados:

1. Enajenaciones, Adquisiciones, y Alquileres con el propósito de entrar en la especulación comercial (poner a disposición del mercado bienes o servicios, con el ánimo de lucrar).
2. Compras y Ventas de Inmuebles con especulación comercial.
3. Compra-venta de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles.
4. Obligaciones de Estado o Títulos de Crédito.
5. Empresas de abastecimiento y suministro.
6. Empresas de construcción.
7. Fabricas o Manufacturas.
8. Transporte de cosas o personas.
9. Librerías y empresas editoriales.
10. Empresas de comisiones, agencias, oficinas de negocios.
11. Empresas de espectáculos públicos.
12. Operaciones de comisión mercantil.
13. Operaciones de mediación mercantil.
14. Operaciones bancarias.
15. Comercio marítimo y de navegación.
16. Contratos de seguros.
17. Depósitos del comercio.
18. Depósitos en almacenes.
19. Cheques, letras de cambio, remesas.
20. Valores o títulos al portador.
21. Obligaciones entre comerciantes y banqueros.
22.. Obligaciones entre comerciantes.
23. Enajenación de fincas del propietario o cultivador.
24. Operaciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
25. Actos de naturaleza análoga.

Del anterior listado, podermos referir a una interesante discusión; misma que versaría con respecto al lo establecido en la fracción XXV.

Un aspecto de suma relevancia para el ojo del jurista, es el establecimiento de constantes fracciones como cláusulas de hermenéutica jurídica, a lo largo de todos las disposiciones legales de nuestro Estado Mexicano. Esto se refiere, a las fracciones de rescate, para incluir los supuestos que el Legislador puede evocar. Lo cual demuestra una carencia de técnica legislativa, así como una notoria inexperiencia y poco conocimiento del ordenamiento jurídico mexicano.

Por nuestra parte, consideramos propia la inclusión de dichas fracciones en los ordenamientos legales de reciente emanación; pero destancando el carácter exclusivo de "subsidio legal", por darle un término. Por lo cual, dichas fracciones deberán ser temporales y nunca perpetuas. Lo anterior, para ir en aras del perfeccionamiento del Derecho Mexicano.

El Comerciante













El aspecto subjetivo del Derecho Mercantil, recae indiscutiblemente en la persona que ostenta en ella el carácter de Comerciante.
Es por tanto que la pregunta en el aire, es sin duda que se requiere para entrar dentro de dicha clasificación. Doctrinariamente se ha establecido que el Comerciante es toda aquella persona que cuenta con la capacidad para realizar de manera plena actos jurídica de naturaleza mercantil, y que a su vez hace del comercio su ocupación habitual. De manera semejante se entiende como sujeto dentro del comercio a las empresas o sociedades constitutivas con apego a las leyes mexicanas, y las sociedades extranjeras que por medio de agencias o sucursales, realicen actos de comercio.

Esto de conformidad con el Artículo 3 del Código de Comercio.

Sin embargo, para algunos juristas, la definición jurídica y doctrinaria presenta un aspecto de gran complicación y precisión técnina; esto es, el hecho hacer del comercio su ocupación habitual.

Qué se puede entender concretamente como ocupación habitual; es evidente que la esencia del problema se encuentra en la TEMPORALIDAD o PERIDICIDAD de actos del comercio, cuáles son los parámetros temporales entre un acto de comercio y otro para no dejar de tener una ocupación habitual o adquirirla.

A nuestro parecer, el establecer dichos parámetros temporales requiere de un estudio económico, estadístico, político y social, de grandes dimensiones, para perfeccionar y clarificar dicho ordenamiento. Facultades, de las que actualmente el autor carecer, para dar una propuesta de respuesta. Sin embargo, a medida de insignificante paliativo que atenúe la controversia de la periodicidad, podemos tratar de redefinir lo que a nuestro parecer se entiende por comerciante.
El Comerciante (Persona física, o jurídica individual) de manera general, es aquel que cuenta la capacidad jurídica para realizar actos de naturaleza mercantil, que hace uso del comercio (mercado en el que tanto oferentes como demandantes ofrecen bienes y servicios, buscando el mayor beneficio o lucro) de manera consuetudinaria, periódica y constantemente. O bien, de manera expecial, personas que accidentalmente realizan actos de contenido mercantil.

El tema es sin lugar a dudas objeto de estudio y precisión, para lo cuál dejamos abierto a debate y consideración.

Actos Relevantes para el Derecho Mercantil


El Derecho Mercantil, en su jurisdicción, tiene por fuentes del que emana, el Derecho Mercantil Objetivo y el Derecho Mercantil Subjetivo.


El Derecho Mercantil Objetivo, es aquel que se basa en el objeto de estudio, o materia tradicional de estudio. Esto se refiere a que los actos jurídicos sean de naturaleza mercantil; para lo cual se debe especificar de nueva cuenta la característica fundamental del comercio, el tener una teleología o finalidad basada en el lucro.

Desde la normativa jurídica, el Derecho Mercantil Objetivo se encuentra establecido de manera general en el Artículo 75, del Código de Comercio.


El Derecho Mercantil Subjetivo, es aquel que se basa en el sujeto, o las partes que realizan los actos jurídicos; mismos que de acuerdo a sus caracterísiticas personales, ostentan el carácter de comerciante, y por ellos sus acciones adquieren las mismas características, consolidándose en acciones propias del comercio, y por ello del Derecho Mercantil.

Es primordial resaltar el hecho de que para sujeto del Derecho Mercantil, basta con que una de las partes que intervengan en el Acto jurídico tengan la calidad de comerciantes.


De manera posterior clarificares y pondremos a debate lo concerniente a ser un comerciante.