miércoles, 28 de octubre de 2009

BIENVENIDA OCTUBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su segunda entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

En esta ocasión, el análisis del estudio versará en algunos contratos de naturaleza mercantil.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.

"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

Contrato de Franquicia -Primera Parte-






Este contrato se define de manera positiva por la Ley de la Propiedad Insdustrial, señalando que existirá franquicia cuando en el contrato de licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos y lo se preste asistencia técnica, para producir y comercializar bienes y servicios de manera uniforme (mismos métodos, operativos, comerciles, administrativos), para mantener una misma imagen ante el público consumidor, y mantener el prestigio.

Contrato de Asociación en Participación Mercantil




Es un contrato en virtud del cual una parte, denominada asociando, le concede a otra parte, denominada asociante, bienes o servicios, en aras de conseguir una participación de las utilidades del negocio que realiza y realizará el asociante. Sin embargo, a su vez se asumen las pérdidas que se pudiese llegar a tener en la negociación mercantil, u operaciones de comercio.

Se encuentra fundamentado en el Art. 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los asociados pueden ser capitalistas o industriales. El primero le concede al asociante dinero o pecunia en líquido o especie; el segundo le concede al asociante sus conocimientos y su trabajo.

Entre sus características se encuentra el tener que realizarse por escrito, no es necesario el registrarlo, transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes muebles (salvo pacto en contrario), no se transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes inmuebles (salvo pacto en contrario).

El reparto de utilidades de haberlas, ser realizará en base a:
La Proporción
Socios capitalistas no pierden más allá de su aportación
Socios industriales, no perderán más que el tiempo de su participación.

Contrato de Fianza Mercantil


Es un contrato en virtud del una parte se compromete frente a otra, denominada acreedor, al cumplimiento de una obligación, para el caso de que el deudor no lo haga. Se encuentra regulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianza.


Por su parte parafraseando al doctrinal Arturo Díaz Bravo, éste se define como el contrato que celebra una Institución debidamente autorizada, por el cual se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiador, ante un tercero, llamado acreedor; todo lo anterior en los términos y condiciones pactadas en un documento formal denominado póliza.

Dicho contrato debe de ser realizado por una Institución (Sociedad Anónima), debidamente autorizada por el Gobierno Federal.

Entre sus características se encuentran, el terner un carácter oneroso, y el ser de naturaleza accesoria, su naturaleza no es por fuerza mercantil. De manera semejante, el Art. 2 de la Ley de Instituciones de Fianzas, establece que la fianza tendrá otras características como:

se realice por los instituciones de fianzas autorizadas, no se requiere aceptación del deudor, se deberá expedir poliza de manera forzosa, se extinguirá si existen acuerdos de prórrogas, la afianzadora se subrogará los derechos, las empresas afianzadoras deberán crear una reserva para ir incrementando el monto del capital que podrán afianzar.

Existen a su vez las figuras de reafianzamiento (empresa afianzadora recurre a otra fianza para que cuadyube en cierto monto) y coafinanciamiento (deudor y acreedor convienen que la cantidad a afianzar se divida en varias empresas afianzadora).

Cuenta Corriente Mercantil


Es un contrato en virtud del cual, entre las partes se dan prestaciones recíprocas y constantes. Estableciendo entre éstas una fecha de corte, en la que se harán las cuentas por dichas prestaciones y se cubrirá el crédito a favor de la parte que resultare acreedora.

El hecho fundamental de este contrato, es la rapidez en las transacciones comerciales, ya que se realiza para no requerir el corte de cuentas en cada acto, si no hacer un trámite rápido y después hacer el corte.

Dicho contrato encuentra por sustento mercantil, en el Art. 302 de la Let General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los créditos derivados de las remesas recíprocas previamente mencionadas de las partes, se deberán anotar en partidas de abonos o de cargo en un cuenta formal. Es además súmamente importante resaltar el hecho de que el saldo que resultare a favor de una de las partes en el corte, constituirá un crédito exigible y disponible, sujeto de diligencia de embargo precautorio.

La fecha de corte se establece por el acuerdo de las partes; sin embargo, en su defecto se establecerá el plazo de 6 meses, para exigir la celebración del primer corte.
Este contrato tiene por características: el hecho de que las remesas se establecerán en la partida, se podrán anular gastos y comisiones de la partida, se pueden anexar deudas que se tengan con terceros, se puede otorgar bienes accesorios a manera de garantía, el contrato no se extingue por la muerte de alguna de las partes.

Contrato de Factoraje Financiero Mercantil




Es el contrato en virtud del cual la empresa de factoraje o factor, adquiere de sus clientes, derechos de crédito vigentes, derivados de la proveduría de los acreedores.


Se encuentra regulado en el Art. 45 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

A su vez, se encuentra regulado en diversas disposiciones, por los Artículos del 419 al 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Existen dos modalidades para el contrato: en la primera el cliente no tiene responsabilidad por el pago, en la segunda el cliente queda obligado solidariamente.
Según algunos doctrinales, existe un factoraje comercial de corte privado y el factoraje financiero de alguna institución reconocida y facultada para ello. Es a nuestro sentir una teoría inconsistente, siendo que en una interpretación estricta a la Ley, sólo se permite el factoraje por la institución reconocida. Sin embargo, en justicia se debe aclarar que existe controversia en la interpretación que se le da a la Ley, para llegar a esta conclusión.

Este contrato tiene por características el ser oneroso, mercantil, la empresa de factoraje corre con los gastos por la administración y cobranza de los créditos, no se requiere registrar el endoso o transmisión de los derechos para que surta efectos ante terceros.

Contrato de Prenda Mercantil



El Contrato de Prenda Mercantil, es uno de naturaleza accesoria, en el cual se establece un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y la preferencia de pago. Su regulación se encuentra contenida en la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito y el Código Civil.

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda denerá restituit el objeto de la prenda al cumplimiento; y no usar el bien, salvo convenido.

Debe resaltarse que se podrá exigir en prenda el 120% del valor de la deuda.
El procedimeinto de enajenación de los bienes que han quedado sujetos a la prenda, tiene caracterísiticas especializadas, siendo la presentación de una demanda específica, se le da plazo de notificación para la venta, se le otorgan 15 días para exponer sus defensas y excepciones, de contestar el juez determinará en 10 días para el posible remate, de no contestar, se realizará el remate.

Contrato Suministro Mercantil



Es el Contrato en virtud del cual, una de las partes, denominada proveedor, asume la obligación, mediante un precio, de entregar periódicamente a otra parte, denominada suministrado, cosas, en cantidad, tiempo y forma previamente fijados. De acerdo al doctrinal Oscar Vasquéz del Mercado.

De igual forma, éste es definido como el contrato en el cual, una de las partes, denominada suministrador, se obliga a proveer a otra, denominado suministratario, bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio determinado o determinable; esta definición por parte de Arturo Díaz Bravo.

En el contrato de suministro el precio puede cambiar, es de tracto sucesivo, la cancelación del servicio debe de ser por escrito, siendo el objetivo fundamental el hecho de que no se agote en un solo acto, y el ser exclusivo entre las partes.

Contrato de Agencia Mercantil




El Contrato de Agencia Mercantil, es aquel en virtud del cual una persona llamada agente se encarga de realizar, promover, fomentar y gestionar negocios ajenos, a cambio de una contraprestación. Existen diversos tipos de agencia, entre ellas: de seguros, naviero, de valores, viajes.

El Agente es una persona que actúa de modo independiente, fomentando los negocios de los comerciantes. Consolidándose en un auxiliar independiente del comercio.

Su naturaleza mercantil, recae en el Art. 75 del Código de Comercio.

Cabe destacar que si la agencia tiene un carácter subordinado, será de carácter laboral; en cambio, de ser independiente, la materia será mercantil.

La Agencia concreta, es aquella que es específica, se conoce mercantilmente como "Comisión Mercantil", una especie de actos de comercio.
La Agencia general, se refiere directamente a la Agencia Mercantil a la que nos estamos refiriendo.