miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato de Asociación en Participación Mercantil




Es un contrato en virtud del cual una parte, denominada asociando, le concede a otra parte, denominada asociante, bienes o servicios, en aras de conseguir una participación de las utilidades del negocio que realiza y realizará el asociante. Sin embargo, a su vez se asumen las pérdidas que se pudiese llegar a tener en la negociación mercantil, u operaciones de comercio.

Se encuentra fundamentado en el Art. 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los asociados pueden ser capitalistas o industriales. El primero le concede al asociante dinero o pecunia en líquido o especie; el segundo le concede al asociante sus conocimientos y su trabajo.

Entre sus características se encuentra el tener que realizarse por escrito, no es necesario el registrarlo, transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes muebles (salvo pacto en contrario), no se transmite la propiedad en favor del asociante en el caso de bienes inmuebles (salvo pacto en contrario).

El reparto de utilidades de haberlas, ser realizará en base a:
La Proporción
Socios capitalistas no pierden más allá de su aportación
Socios industriales, no perderán más que el tiempo de su participación.

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