miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato de Factoraje Financiero Mercantil




Es el contrato en virtud del cual la empresa de factoraje o factor, adquiere de sus clientes, derechos de crédito vigentes, derivados de la proveduría de los acreedores.


Se encuentra regulado en el Art. 45 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

A su vez, se encuentra regulado en diversas disposiciones, por los Artículos del 419 al 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Existen dos modalidades para el contrato: en la primera el cliente no tiene responsabilidad por el pago, en la segunda el cliente queda obligado solidariamente.
Según algunos doctrinales, existe un factoraje comercial de corte privado y el factoraje financiero de alguna institución reconocida y facultada para ello. Es a nuestro sentir una teoría inconsistente, siendo que en una interpretación estricta a la Ley, sólo se permite el factoraje por la institución reconocida. Sin embargo, en justicia se debe aclarar que existe controversia en la interpretación que se le da a la Ley, para llegar a esta conclusión.

Este contrato tiene por características el ser oneroso, mercantil, la empresa de factoraje corre con los gastos por la administración y cobranza de los créditos, no se requiere registrar el endoso o transmisión de los derechos para que surta efectos ante terceros.

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