El Contrato de Prenda Mercantil, es uno de naturaleza accesoria, en el cual se establece un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y la preferencia de pago. Su regulación se encuentra contenida en la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito y el Código Civil.
El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.
El acreedor de la prenda denerá restituit el objeto de la prenda al cumplimiento; y no usar el bien, salvo convenido.
Debe resaltarse que se podrá exigir en prenda el 120% del valor de la deuda.
El procedimeinto de enajenación de los bienes que han quedado sujetos a la prenda, tiene caracterísiticas especializadas, siendo la presentación de una demanda específica, se le da plazo de notificación para la venta, se le otorgan 15 días para exponer sus defensas y excepciones, de contestar el juez determinará en 10 días para el posible remate, de no contestar, se realizará el remate.
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