miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato de Prenda Mercantil



El Contrato de Prenda Mercantil, es uno de naturaleza accesoria, en el cual se establece un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y la preferencia de pago. Su regulación se encuentra contenida en la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito y el Código Civil.

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda denerá restituit el objeto de la prenda al cumplimiento; y no usar el bien, salvo convenido.

Debe resaltarse que se podrá exigir en prenda el 120% del valor de la deuda.
El procedimeinto de enajenación de los bienes que han quedado sujetos a la prenda, tiene caracterísiticas especializadas, siendo la presentación de una demanda específica, se le da plazo de notificación para la venta, se le otorgan 15 días para exponer sus defensas y excepciones, de contestar el juez determinará en 10 días para el posible remate, de no contestar, se realizará el remate.

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