miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato Suministro Mercantil



Es el Contrato en virtud del cual, una de las partes, denominada proveedor, asume la obligación, mediante un precio, de entregar periódicamente a otra parte, denominada suministrado, cosas, en cantidad, tiempo y forma previamente fijados. De acerdo al doctrinal Oscar Vasquéz del Mercado.

De igual forma, éste es definido como el contrato en el cual, una de las partes, denominada suministrador, se obliga a proveer a otra, denominado suministratario, bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio determinado o determinable; esta definición por parte de Arturo Díaz Bravo.

En el contrato de suministro el precio puede cambiar, es de tracto sucesivo, la cancelación del servicio debe de ser por escrito, siendo el objetivo fundamental el hecho de que no se agote en un solo acto, y el ser exclusivo entre las partes.

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