El Contrato de Arrendamiento Financiero, es el contrato en que se establece un arrendamiento con promesa de venta. Teniendo por utilidad el obtener bienes muebles o inmuebles, sin tener que descapitalizarce El arrendatario se vuelve copropietario de bien que al término le será otorgado, y por el que se constituirá propietario único.
Se encuentra regulado por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
La Arrendadora Financiera, se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a un plazo forzoso, a otra persona llamada arrendatario financiero; éste último se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una de las siguientes opciones al término del contrato:
1.- Comprar el bien a un precio menor.
2.- Prorrogar el contrato.
2.- Prorrogar el contrato.
3.- Participar en la venta del bien.
En cuanto a una peculiaridad, debemos resaltar que por este contrato, el arrendatario puede deducir el 100% de los costos fiscales.
En cuanto a contenido obligacional, podemos resaltar que el arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia o mala fe.
En cuanto a su fomalidad debe realizarce por escrito y ratificarse ante la fe de un notario público.
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