jueves, 10 de diciembre de 2009

Contrato de Arrendamiento Financiero Mercantil




El Contrato de Arrendamiento Financiero, es el contrato en que se establece un arrendamiento con promesa de venta. Teniendo por utilidad el obtener bienes muebles o inmuebles, sin tener que descapitalizarce El arrendatario se vuelve copropietario de bien que al término le será otorgado, y por el que se constituirá propietario único.

Se encuentra regulado por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Arrendadora Financiera, se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a un plazo forzoso, a otra persona llamada arrendatario financiero; éste último se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una de las siguientes opciones al término del contrato:

1.- Comprar el bien a un precio menor.
2.- Prorrogar el contrato.
3.- Participar en la venta del bien.

En cuanto a una peculiaridad, debemos resaltar que por este contrato, el arrendatario puede deducir el 100% de los costos fiscales.

En cuanto a contenido obligacional, podemos resaltar que el arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia o mala fe.
En cuanto a su fomalidad debe realizarce por escrito y ratificarse ante la fe de un notario público.

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