miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Crédito de Habitación o Avío Mercantil, Contrato Refaccionario Mercantil




Contratos aplicados para la industria agricola o ganadera, van destinados a la producción de bienes, mediate su característica principal que consiste en el otorgamiento de un crédito. Dicho préstamo tiene por elemento distintivo el hecho de que no puede ser aplicado a lo que se quisiese, sino que tiene que se gastado o empleado en favor de una finalidad específica.

En virtud del Contrato de Avío el acreditado se obliga a invertir en la adquisición de materias primas, materiales, salarios, gastos directo de explotación del negocio.

En virtud del Contrato Refaccionario, el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos útiles de labranza, ganado o animales de cría, tierras para el cultiv, compra-venta de instalaciones o maquinaria, construcción de obras materiales.

Dichos contratos se encuentran regulados por SEMARNAT, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley de Instituciones de Crédito.

En cuanto a su formalidad, se deberá constituir en contrato privado, por triplicado, y ante la presencia de dos testigos. A su vez, se reatificará ante el Registro Público del Comercio.

De manera peculiar en dichos contratos debemos resaltar el hecho de que los frutos y los materiales que se adquieren, se encuentran gravados con la calidad de ser garantía del pago de dicho crédito.

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