miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Franquicia -Segunda Parte-




En continuación al análisis de la temática del Contrato de Franquicia Mercantil, debemos resaltar que la obligación fundamental del Franquiciante es enseñar al Franquiciatario a hacer el producto o productos de la misma forma y calidad; esto con la finalidad fundamental de que la marca conserve el sello que le da su fama.


De manera semejante, en cuanto al contenido obligacional, debemos resaltar que es fundamental que el Franquiciante expida una CIRCULAR DE OFERTA PREVIA, en la cual se dará a conocer al posible Franquiciatario la información general de la empresa sobre la cual puede aceptar en contratar un franquicia. Dicho documento deberá contener de manera mínima:

1.- Antigüedad
2.- Costo de la Empresa
3.- Género

4.- Licencia de las marcas que le serían transmitidas

5.- Secretos Industriales que le sería revelados

6.- Tecnología que le sería transmitida

7.- La asistencia que le sería proporcionada

8.- La designación del territorio que le compete

9.- La exclusividad que le sería otorgada

10.- La forma y cantidad del pago de regalias, ya sea por cuota fija o por porcentaje

11.- La forma en la que se debe dar el tratamiento a los insumos para elaborar el producto o productos finales

A su vez, aunado al Contrato Principal de Franquicia, debido a la relevancia de dicho acto jurídico, se establece la necesidad de crear contratos adicionales o accesorios, mismos que serían los siguientes:

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, y su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CONTRATO DE SECRECÍA O SECRETO INDUSTRIAL, se establecen los términos de confidencialidad y secreto que deben ser respetados para el empleo de la franquicia, y de manera posterior.

CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS
CONTRATO DE MANUEL DE OPERACIONES, en el cual se detallan los pasos o procedimientos de la operación y administración de la Franquicia. Dichas disposiciones deben de realizarce de manera detallada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario