miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Joint Venture




El Contrato de Joint Venture es aquel contrato de conversión, en virtud del cual una empresa es capaz de conjuntar dos o más empresas, para no comprometer su nombre en cuestiones que desconoce, le son propias o poco convenientes (meter nuevos socios, desconocer el lugar o la reglamentación de un país extranjero, etc.). Consolidando en virtud de lo anterior, una nueva empresa completamente independiente que va a contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada con el fin específico que ambas empresas crean conveniente.

En cuanto a una definición un poco más catedrática podemos definirlo, como el contrato por el que dos o más empresas económica y jurídicamente independientes unen sus recursos, conocimientos, experiencia y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa. Pero que tendrá que ser controlada por los socios, las partes dependientes de la sociedad.
En cuanto a las obligaciones que se expresan para las partes podemos enlistar:

1.- Aportar a la nueva sociedad, aquel capital o bienes a los que se comprometieron.
2.- Asumier la dirección y el control de la sociedad.
3.- No competir entre ellos.
4.- Guardar la propia confidencialidad en los conocimientos que son transmitidos.
5.- Compartir los riesgos.

En cuanto a los derechos que cuentan los socios, se encuentran el participar de las ganancias que a cada parte le hayan sido acordadas.

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