jueves, 10 de diciembre de 2009

Contrato de Seguro Mercantil




El Contrato de Seguro es aquel en virtud del cual una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es importante resaltar que si aumenta el riesgo o disminuye, no se podrá moficar la cuota o prima.

Existen diversos tipos de seguro: robo, enfermedades, transporte, vida, mercancía, riesgos naturales.
Las partes reguladas son: empresa aseguradora, asegurante o asegurador, y el beneficiario para el caso de que éste sea un tercero.
La empresa aseguradora, deberá expedir una póliza por escrito con las disposiciones y covertura estipulada por el seguro.
Entre menos probabilidades haya de que ocurra el hecho o la condición, menor será la cuota y
viceversa.
Los contratos de seguro serán nulos para el caso que exista la pre-existencia. La eventualidad sobre la que se consoliden, ya haya pasado.
El contrato de seguro surtirá plenos efectos aun cuando no se haya entregado la poliza; sin embargo, se tendrán 30 días para cubrir la prima o se tendrá por terminado el contrato.
Se encuentra regulado por la Ley sobre contrato de seguro, y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.
El beneficiario del seguro deberá avisar a la empresa aseguradora, en no más de 5 días de cumplida la condición.
Existen otras figuras relativas como el:

A. Cuaseguro, 2 ó más compañías de seguro se dividen proporcionalmente la obligación de pago en caso de que se diera la condición.
B. Reaseguro, la empresa aseguradora contrata a otra para que responda por la cantidad asegurada.

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