miércoles, 9 de diciembre de 2009

Derechos de Autor




Los Derechos del Autor son un tema fundamental en el Derecho Mexicano de los últimos tiempos, y pese a su gran relevancia, su aplicación a tenido a desventurados pasos hace hace relativamente pocos años. En inicio se debe aclarar que los derechos de autor son protegidos aún sin contar con un registro como tal de la obra realizada; sin embargo, esto presenta una complicación técnica, ya que en caso de desaveniencia o litigio por el reconocimiento propio de los derechos, se tendrá que recurrir a los elementos de prueba, y en el caso de que se carezca de ellos o favorezcan más a un dicho falso se correrá un grave riesgo.

Las Obras Autorales, le otorgan a los autores dos tipos de derechos:

I. Derechos Morales, mismos que son irrevocables, inembargables, inalienables, imprescriptibles. Estos se consolidan como:

A. Al ser reconocidos como el autor de la obra.

B. A que se les respete la integridad del contenido de la obra.

C. Derecho a decidir sobre la modificación de la obra.

D. A retirar su obra del comercio, si así lo desea.

E. Oponerse a que le sean atribuidas a su autoría obras que no lo son.

II. Derechos Patrimoniales, tienen por caracterísiticas el hecho de ser transmisibles de manera temporal y onerosa, duran el tiempo que dure la vida del autor más 100 años. Estos se consolidan como:

A. Lucro Directo, pago de regalias.

B. Lucro Indirecto, pago de regalias, por el empleo de manera indirecta en un negocio para ofrecer un mejor servicio. Por ejemplo: música ambiental en un banco.

III. Derechos Conexos, son aquellos que pueden darse a los intérpretes y ejecutantes de la obras autorales en cuestión.

Sin embargo, los derechos de autor presentan algunas limitaciones establecidas por encargo de la Ley, de acuerdo al Artículo 147 de la Ley de Derecho de Autor, serían las siguientes:

1. Por causa de utilidad pública (el Estado requiere del empleo indiscriminado de la obra, pero se pueden pedir regalias)

2. Citar textos públicamente, se puede emplear el dicho de otros autores, mientras que se le reconozca su autoría y no se constituya como plagio.

3. Reproducción de fotografías, artículos e imágenes, sin fines de lucro.

4. Reproducción parcial con fines científicos, de crítica o artísticos.

5. Reproducción de la totalidad de la obra, por una sola ocasión; siempre que dicha copia sea para el uso personal, sin fines de lucro y por un solo ejemplar.

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