domingo, 13 de septiembre de 2009

BIENVENIDA SEPTIEMBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su primera entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.


"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

El Contrato de Compra-Venta Mercantil Primera Parte



La Compra-Venta, representa una institución jurídica consolidada. A diferencia de la de corte Civil, esta figura tiene por elemento especial el procurarse un fin de lucro.
Leone Bolaffio por su parte, define modestamente la institución como la acción de comprar para revender.

En vista de poder conocer más a fondo dicho contrato, es oportuno analizar sus elementos:

A. Perfeccionamiento, se da con el acuerdo en cosa y precio; y en su defecto, una vez que se ha probado y visto la muestra, en los casos competentes.

B. Riesgo, los riesgos de detrimento, pérdida o acrecentamiento le corresponden en Derecho exclusivamente al propietario. Debemos recordar que una vez que el contrato se perfecciona se hace la transferencia del dominio de propiedad de una parte hacia la otra.

C. Plazo, se da a voluntad de partes, y a 24 horas del perfeccionamiento de manera supletoria.

D. Pago, de acuerdo a lo pactado, en contrario se entenderá de contado.

E. Lugar, de acuerdo a lo pactado y en su carencia se dará en el domicilio del comprador.

F. Gastos de transporte, de acuerdo a lo pactado, en contrario, si es en la misma plaza o localidad corresponderá al vendedor, si no es en la misma plaza le corresponderá al comprador.

Continuará

El Contrato, Elementos Esenciales


El Contrato, es quizá el instrumento jurídico por excelencia; siendo éste el documento en virtud del cual se crean y transfieren disposiciones jurídicas válidas para las partes. Sin embargo, el propio conocimiento de los elementos básicos o mínimos es fundamental para el actuar en sociedad. Es por esto que con motivo de publicitar, hacer accesible y del conocimeinto general de la sociedad dichos elementos, que le damos un espacio específico de reflexión.

De acuerdo a la catedra del Dr. Manuel Magaña Rufino, el contrato de manera común debe contener lo siguiente:

1. El Proemio, integrado por el nombre del contrato, el nombre de las partes que lo integran y la calidad que ostentan.

2. Declaraciones, integradas por los antecedentes, en donde se fijan los generales de las partes, así como las facultades de las que hacen uso para celebrar el acto jurídico.

3. Cláusulas, parte fundamental y cuerpo del ordenamiento jurídico, en el mismo se incluyen el objeto del contrato, el modo en que dicho objeto será llevado a cabo, la cláusula penal por incumplimiento (imprescindible para el Dr. Magaña, opinión que compartimos en lo general), la duración que tendrá el contrato, los tribunales que resultarán competentes en controversia y los supuestos que pudieran o debieran ser regulados.

Finalmente la ratificación y firma del contrato, así por las partes, así por los testigos si los hubiese.

Obligaciones de los Comerciantes


El ser poseedor del carácter de Comerciante, evidentemente contraerá consecuencias de Derecho; mismas que son las siguientes disposiciones establecidas:

1. Los Comerciantes se encuentran obligados a la publicación y el anuncio de la calidad mercantil, usando los medios de comunicación idóneos para dar a conocer el nombre del establecimiento, ubicación, objeto, persona, encargada de su administración, su nombre y firma, si hay compañía en la empresa, su naturaleza, la indicación del gerente, la razón social o denominación, las personas autorizadas, la modificación que surgiera en las personas autorizadas; de acuerdo a las posibilidades económicas.

Esto se encuentra de conformidad con el Artículo 17 del Código de Comercio.

2. Los Comerciantes se encuentran obligados al guardar la correspondencia por un periodo de diez años.

En este punto Arturo Díaz Bravo realiza una división con respecto a la correspondencia genérica y a los documentos de contabilidad.

3. Los Comerciantes se encuentran obligados a registrar los actos mercantiles de naturaleza mercantil que de acuerdo a la Ley se estipulen; dicho registro se efectuará en el Registro Público del Comercio.

La función del Registro, es el de darle publicidad los actos mercantiles, así como las circunstancias de los comerciantes.
Esto se encuentra de conformidad con el Artículo 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio; así como los Artículos 30 y 43 del Código de Comercio.


El Uso y la Costumbre Mercantil




El Uso y la Costumbre Mercantiles son fuentes formales del Derecho Mercantil, mismas que deben ser detalladas, en aras de una mejor comprensión de las implicaciones del Derecho.

El Uso Mercantil, tradicionalmente ha sido entendido como la repetición generalizada de actos, lo cual cuenta la calidad de criterio supletorio para la decisión jurídica mercantil. De Acuerdo a Arturo Díaz Bravo, los usos tienen como característica especial el ser electivos; lo cual a nuestro parecer no es una puntualización del todo acertada.

La Costumbre mercantil por su parte, se refiere a la generalización de un acto; pero que a su vez se encuentra respaldada con una opinión jurisdiccional o doctrinal de peso. De ejecucíón forzosa de acuerdo de nueva cuenta a la concepción de Arturo Díaz Bravo, característica acertada a nuestro parecer; misma que consideramos aplicable a los usos mercantiles, ya que su obligatoriedad emanaría del carácter supletorio.

Fuentes del Derecho Mercantil




De acuerdo a la catedra impartida por el Lic. Vazquéz del Mercado, el Derecho Mercantil dimana de las fuentes que el clasifican como:

Fuentes del Derecho Mercantil se divide en dos: fuentes del conocimiento y fuentes de producción.

Las fuentes de conocimiento se refiere a aquellos medios materiales, documentales que dan contenido a las normas jurídicas.

Las fuentes de producción son aquellas que "forman el Derecho Mercantil", y se dividen en formales y materiales. Dentro de las formales podemos resaltar la Ley, Costumbre, Uso y Jurisprudencia. Las materiales, son la serie de factores que determinan o contribuyen a la formación de la norma jurídica; los medios para la posterior manifestación de la norma jurídica.

Dicha clasificación es una de las que tienen una mayor amplitud en sus divisiones doctrinarias; otros autores se refieren exclusivamente a las fuentes formales y materiales.
De igual forma, otro aspecto a puntualizar es el de la jurisprudencia, ya que su ubicación teórica varia de acuerdo a los autores; así como existe un número considerable de pensadores del Derecho Mercantil que ni siquiera la elevan al grado de fuente de Derecho.

Derecho Mercantil Objetivo




El Derecho Mercantil Objetivo, al ser el estudio de la materia de actos de naturaleza mercantil. Establece jurisdiccionalmente en el Artículo 75 del Código de Comercio, los supuestos legalmente contemplados:

1. Enajenaciones, Adquisiciones, y Alquileres con el propósito de entrar en la especulación comercial (poner a disposición del mercado bienes o servicios, con el ánimo de lucrar).
2. Compras y Ventas de Inmuebles con especulación comercial.
3. Compra-venta de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles.
4. Obligaciones de Estado o Títulos de Crédito.
5. Empresas de abastecimiento y suministro.
6. Empresas de construcción.
7. Fabricas o Manufacturas.
8. Transporte de cosas o personas.
9. Librerías y empresas editoriales.
10. Empresas de comisiones, agencias, oficinas de negocios.
11. Empresas de espectáculos públicos.
12. Operaciones de comisión mercantil.
13. Operaciones de mediación mercantil.
14. Operaciones bancarias.
15. Comercio marítimo y de navegación.
16. Contratos de seguros.
17. Depósitos del comercio.
18. Depósitos en almacenes.
19. Cheques, letras de cambio, remesas.
20. Valores o títulos al portador.
21. Obligaciones entre comerciantes y banqueros.
22.. Obligaciones entre comerciantes.
23. Enajenación de fincas del propietario o cultivador.
24. Operaciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
25. Actos de naturaleza análoga.

Del anterior listado, podermos referir a una interesante discusión; misma que versaría con respecto al lo establecido en la fracción XXV.

Un aspecto de suma relevancia para el ojo del jurista, es el establecimiento de constantes fracciones como cláusulas de hermenéutica jurídica, a lo largo de todos las disposiciones legales de nuestro Estado Mexicano. Esto se refiere, a las fracciones de rescate, para incluir los supuestos que el Legislador puede evocar. Lo cual demuestra una carencia de técnica legislativa, así como una notoria inexperiencia y poco conocimiento del ordenamiento jurídico mexicano.

Por nuestra parte, consideramos propia la inclusión de dichas fracciones en los ordenamientos legales de reciente emanación; pero destancando el carácter exclusivo de "subsidio legal", por darle un término. Por lo cual, dichas fracciones deberán ser temporales y nunca perpetuas. Lo anterior, para ir en aras del perfeccionamiento del Derecho Mexicano.

El Comerciante













El aspecto subjetivo del Derecho Mercantil, recae indiscutiblemente en la persona que ostenta en ella el carácter de Comerciante.
Es por tanto que la pregunta en el aire, es sin duda que se requiere para entrar dentro de dicha clasificación. Doctrinariamente se ha establecido que el Comerciante es toda aquella persona que cuenta con la capacidad para realizar de manera plena actos jurídica de naturaleza mercantil, y que a su vez hace del comercio su ocupación habitual. De manera semejante se entiende como sujeto dentro del comercio a las empresas o sociedades constitutivas con apego a las leyes mexicanas, y las sociedades extranjeras que por medio de agencias o sucursales, realicen actos de comercio.

Esto de conformidad con el Artículo 3 del Código de Comercio.

Sin embargo, para algunos juristas, la definición jurídica y doctrinaria presenta un aspecto de gran complicación y precisión técnina; esto es, el hecho hacer del comercio su ocupación habitual.

Qué se puede entender concretamente como ocupación habitual; es evidente que la esencia del problema se encuentra en la TEMPORALIDAD o PERIDICIDAD de actos del comercio, cuáles son los parámetros temporales entre un acto de comercio y otro para no dejar de tener una ocupación habitual o adquirirla.

A nuestro parecer, el establecer dichos parámetros temporales requiere de un estudio económico, estadístico, político y social, de grandes dimensiones, para perfeccionar y clarificar dicho ordenamiento. Facultades, de las que actualmente el autor carecer, para dar una propuesta de respuesta. Sin embargo, a medida de insignificante paliativo que atenúe la controversia de la periodicidad, podemos tratar de redefinir lo que a nuestro parecer se entiende por comerciante.
El Comerciante (Persona física, o jurídica individual) de manera general, es aquel que cuenta la capacidad jurídica para realizar actos de naturaleza mercantil, que hace uso del comercio (mercado en el que tanto oferentes como demandantes ofrecen bienes y servicios, buscando el mayor beneficio o lucro) de manera consuetudinaria, periódica y constantemente. O bien, de manera expecial, personas que accidentalmente realizan actos de contenido mercantil.

El tema es sin lugar a dudas objeto de estudio y precisión, para lo cuál dejamos abierto a debate y consideración.

Actos Relevantes para el Derecho Mercantil


El Derecho Mercantil, en su jurisdicción, tiene por fuentes del que emana, el Derecho Mercantil Objetivo y el Derecho Mercantil Subjetivo.


El Derecho Mercantil Objetivo, es aquel que se basa en el objeto de estudio, o materia tradicional de estudio. Esto se refiere a que los actos jurídicos sean de naturaleza mercantil; para lo cual se debe especificar de nueva cuenta la característica fundamental del comercio, el tener una teleología o finalidad basada en el lucro.

Desde la normativa jurídica, el Derecho Mercantil Objetivo se encuentra establecido de manera general en el Artículo 75, del Código de Comercio.


El Derecho Mercantil Subjetivo, es aquel que se basa en el sujeto, o las partes que realizan los actos jurídicos; mismos que de acuerdo a sus caracterísiticas personales, ostentan el carácter de comerciante, y por ellos sus acciones adquieren las mismas características, consolidándose en acciones propias del comercio, y por ello del Derecho Mercantil.

Es primordial resaltar el hecho de que para sujeto del Derecho Mercantil, basta con que una de las partes que intervengan en el Acto jurídico tengan la calidad de comerciantes.


De manera posterior clarificares y pondremos a debate lo concerniente a ser un comerciante.