domingo, 13 de septiembre de 2009

Derecho Mercantil Objetivo




El Derecho Mercantil Objetivo, al ser el estudio de la materia de actos de naturaleza mercantil. Establece jurisdiccionalmente en el Artículo 75 del Código de Comercio, los supuestos legalmente contemplados:

1. Enajenaciones, Adquisiciones, y Alquileres con el propósito de entrar en la especulación comercial (poner a disposición del mercado bienes o servicios, con el ánimo de lucrar).
2. Compras y Ventas de Inmuebles con especulación comercial.
3. Compra-venta de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles.
4. Obligaciones de Estado o Títulos de Crédito.
5. Empresas de abastecimiento y suministro.
6. Empresas de construcción.
7. Fabricas o Manufacturas.
8. Transporte de cosas o personas.
9. Librerías y empresas editoriales.
10. Empresas de comisiones, agencias, oficinas de negocios.
11. Empresas de espectáculos públicos.
12. Operaciones de comisión mercantil.
13. Operaciones de mediación mercantil.
14. Operaciones bancarias.
15. Comercio marítimo y de navegación.
16. Contratos de seguros.
17. Depósitos del comercio.
18. Depósitos en almacenes.
19. Cheques, letras de cambio, remesas.
20. Valores o títulos al portador.
21. Obligaciones entre comerciantes y banqueros.
22.. Obligaciones entre comerciantes.
23. Enajenación de fincas del propietario o cultivador.
24. Operaciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
25. Actos de naturaleza análoga.

Del anterior listado, podermos referir a una interesante discusión; misma que versaría con respecto al lo establecido en la fracción XXV.

Un aspecto de suma relevancia para el ojo del jurista, es el establecimiento de constantes fracciones como cláusulas de hermenéutica jurídica, a lo largo de todos las disposiciones legales de nuestro Estado Mexicano. Esto se refiere, a las fracciones de rescate, para incluir los supuestos que el Legislador puede evocar. Lo cual demuestra una carencia de técnica legislativa, así como una notoria inexperiencia y poco conocimiento del ordenamiento jurídico mexicano.

Por nuestra parte, consideramos propia la inclusión de dichas fracciones en los ordenamientos legales de reciente emanación; pero destancando el carácter exclusivo de "subsidio legal", por darle un término. Por lo cual, dichas fracciones deberán ser temporales y nunca perpetuas. Lo anterior, para ir en aras del perfeccionamiento del Derecho Mexicano.

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