domingo, 13 de septiembre de 2009

El Comerciante













El aspecto subjetivo del Derecho Mercantil, recae indiscutiblemente en la persona que ostenta en ella el carácter de Comerciante.
Es por tanto que la pregunta en el aire, es sin duda que se requiere para entrar dentro de dicha clasificación. Doctrinariamente se ha establecido que el Comerciante es toda aquella persona que cuenta con la capacidad para realizar de manera plena actos jurídica de naturaleza mercantil, y que a su vez hace del comercio su ocupación habitual. De manera semejante se entiende como sujeto dentro del comercio a las empresas o sociedades constitutivas con apego a las leyes mexicanas, y las sociedades extranjeras que por medio de agencias o sucursales, realicen actos de comercio.

Esto de conformidad con el Artículo 3 del Código de Comercio.

Sin embargo, para algunos juristas, la definición jurídica y doctrinaria presenta un aspecto de gran complicación y precisión técnina; esto es, el hecho hacer del comercio su ocupación habitual.

Qué se puede entender concretamente como ocupación habitual; es evidente que la esencia del problema se encuentra en la TEMPORALIDAD o PERIDICIDAD de actos del comercio, cuáles son los parámetros temporales entre un acto de comercio y otro para no dejar de tener una ocupación habitual o adquirirla.

A nuestro parecer, el establecer dichos parámetros temporales requiere de un estudio económico, estadístico, político y social, de grandes dimensiones, para perfeccionar y clarificar dicho ordenamiento. Facultades, de las que actualmente el autor carecer, para dar una propuesta de respuesta. Sin embargo, a medida de insignificante paliativo que atenúe la controversia de la periodicidad, podemos tratar de redefinir lo que a nuestro parecer se entiende por comerciante.
El Comerciante (Persona física, o jurídica individual) de manera general, es aquel que cuenta la capacidad jurídica para realizar actos de naturaleza mercantil, que hace uso del comercio (mercado en el que tanto oferentes como demandantes ofrecen bienes y servicios, buscando el mayor beneficio o lucro) de manera consuetudinaria, periódica y constantemente. O bien, de manera expecial, personas que accidentalmente realizan actos de contenido mercantil.

El tema es sin lugar a dudas objeto de estudio y precisión, para lo cuál dejamos abierto a debate y consideración.

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