domingo, 13 de septiembre de 2009

Obligaciones de los Comerciantes


El ser poseedor del carácter de Comerciante, evidentemente contraerá consecuencias de Derecho; mismas que son las siguientes disposiciones establecidas:

1. Los Comerciantes se encuentran obligados a la publicación y el anuncio de la calidad mercantil, usando los medios de comunicación idóneos para dar a conocer el nombre del establecimiento, ubicación, objeto, persona, encargada de su administración, su nombre y firma, si hay compañía en la empresa, su naturaleza, la indicación del gerente, la razón social o denominación, las personas autorizadas, la modificación que surgiera en las personas autorizadas; de acuerdo a las posibilidades económicas.

Esto se encuentra de conformidad con el Artículo 17 del Código de Comercio.

2. Los Comerciantes se encuentran obligados al guardar la correspondencia por un periodo de diez años.

En este punto Arturo Díaz Bravo realiza una división con respecto a la correspondencia genérica y a los documentos de contabilidad.

3. Los Comerciantes se encuentran obligados a registrar los actos mercantiles de naturaleza mercantil que de acuerdo a la Ley se estipulen; dicho registro se efectuará en el Registro Público del Comercio.

La función del Registro, es el de darle publicidad los actos mercantiles, así como las circunstancias de los comerciantes.
Esto se encuentra de conformidad con el Artículo 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio; así como los Artículos 30 y 43 del Código de Comercio.


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