domingo, 13 de septiembre de 2009

El Contrato de Compra-Venta Mercantil Primera Parte



La Compra-Venta, representa una institución jurídica consolidada. A diferencia de la de corte Civil, esta figura tiene por elemento especial el procurarse un fin de lucro.
Leone Bolaffio por su parte, define modestamente la institución como la acción de comprar para revender.

En vista de poder conocer más a fondo dicho contrato, es oportuno analizar sus elementos:

A. Perfeccionamiento, se da con el acuerdo en cosa y precio; y en su defecto, una vez que se ha probado y visto la muestra, en los casos competentes.

B. Riesgo, los riesgos de detrimento, pérdida o acrecentamiento le corresponden en Derecho exclusivamente al propietario. Debemos recordar que una vez que el contrato se perfecciona se hace la transferencia del dominio de propiedad de una parte hacia la otra.

C. Plazo, se da a voluntad de partes, y a 24 horas del perfeccionamiento de manera supletoria.

D. Pago, de acuerdo a lo pactado, en contrario se entenderá de contado.

E. Lugar, de acuerdo a lo pactado y en su carencia se dará en el domicilio del comprador.

F. Gastos de transporte, de acuerdo a lo pactado, en contrario, si es en la misma plaza o localidad corresponderá al vendedor, si no es en la misma plaza le corresponderá al comprador.

Continuará

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