miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato de Fianza Mercantil


Es un contrato en virtud del una parte se compromete frente a otra, denominada acreedor, al cumplimiento de una obligación, para el caso de que el deudor no lo haga. Se encuentra regulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianza.


Por su parte parafraseando al doctrinal Arturo Díaz Bravo, éste se define como el contrato que celebra una Institución debidamente autorizada, por el cual se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiador, ante un tercero, llamado acreedor; todo lo anterior en los términos y condiciones pactadas en un documento formal denominado póliza.

Dicho contrato debe de ser realizado por una Institución (Sociedad Anónima), debidamente autorizada por el Gobierno Federal.

Entre sus características se encuentran, el terner un carácter oneroso, y el ser de naturaleza accesoria, su naturaleza no es por fuerza mercantil. De manera semejante, el Art. 2 de la Ley de Instituciones de Fianzas, establece que la fianza tendrá otras características como:

se realice por los instituciones de fianzas autorizadas, no se requiere aceptación del deudor, se deberá expedir poliza de manera forzosa, se extinguirá si existen acuerdos de prórrogas, la afianzadora se subrogará los derechos, las empresas afianzadoras deberán crear una reserva para ir incrementando el monto del capital que podrán afianzar.

Existen a su vez las figuras de reafianzamiento (empresa afianzadora recurre a otra fianza para que cuadyube en cierto monto) y coafinanciamiento (deudor y acreedor convienen que la cantidad a afianzar se divida en varias empresas afianzadora).

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