miércoles, 28 de octubre de 2009

Cuenta Corriente Mercantil


Es un contrato en virtud del cual, entre las partes se dan prestaciones recíprocas y constantes. Estableciendo entre éstas una fecha de corte, en la que se harán las cuentas por dichas prestaciones y se cubrirá el crédito a favor de la parte que resultare acreedora.

El hecho fundamental de este contrato, es la rapidez en las transacciones comerciales, ya que se realiza para no requerir el corte de cuentas en cada acto, si no hacer un trámite rápido y después hacer el corte.

Dicho contrato encuentra por sustento mercantil, en el Art. 302 de la Let General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los créditos derivados de las remesas recíprocas previamente mencionadas de las partes, se deberán anotar en partidas de abonos o de cargo en un cuenta formal. Es además súmamente importante resaltar el hecho de que el saldo que resultare a favor de una de las partes en el corte, constituirá un crédito exigible y disponible, sujeto de diligencia de embargo precautorio.

La fecha de corte se establece por el acuerdo de las partes; sin embargo, en su defecto se establecerá el plazo de 6 meses, para exigir la celebración del primer corte.
Este contrato tiene por características: el hecho de que las remesas se establecerán en la partida, se podrán anular gastos y comisiones de la partida, se pueden anexar deudas que se tengan con terceros, se puede otorgar bienes accesorios a manera de garantía, el contrato no se extingue por la muerte de alguna de las partes.

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