miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Autofinanciamiento




El Contrato de Autofinanciamiento es en el cual nos podemos hacernos de la propiedad de los bienes, sin necesidad de descapitalizarce drásticamente. Estableciendo un pago periódico a un administrador, y al término de un plazo se hará procedente la adjudicación.

Se encuentra regulado por NOM (Normas Oficiales Mexicanas), PROFECO, Normas de Comercialización.

La Adjudicación de un bien, se realizará al término fijado mediante tres diversas modalidades:

SUBASTA
SORTEO
ANTIGÜEDAD
LIQUIDACIÓN

El Administrador, es la persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. (Sociedad Anónima), por autorización de la Secretaría de Economía. Dicha autorización versará sobre los siguientes elementos:

A. Objeto, administrar sistemas de comercializació de grupos consumidores.

B. Plan de funcionamiento

C. Capacidad financiera

D. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.

El Contrato como tal tendrá las características siguientes:
A. Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
B. Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
C. En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.

Para dar por terminado el presente contrato se tendrá que presentar por escrito, con 15 días naturales de anticipación.

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