miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Edición Mercantil







El Contrato de Edición Mercantil se refiere a la actividad de producir y comercializar libros. En dicho contrato intervienen por un parte el Autor de la obra o creador del libro y por otra, el editor, quien se comprometerá a realizar la publicación y puesta al mercado del libro. De manera doctrinaria se ha establecido como definición, Contrato en virtud del cual el autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra autoral de carácter literario, se obliga a entregar a misma, y a su vez otra parte denominada editor, se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla, pagando en contraprestación al autor o titular las prestaciones convenidas a título de regalías.

El Contrato consiste, en que el autor le cede los derechos patrimoniales al editos, tales que analizamos previamente en Derechos de Autor. Dichos derechos se conceden por un tiempo establecido o en su defecto por 5 años, de igual forma los derechos pueden ser dados a varias empresas editoriales al mismo tiempo.

De acuerdo al contenido obligacional, el editor se obligará a solventar todos los gastos de fabricación, promoción y distribución que se requieran.
En cuanto a las formalidad que deben de revestir al presente acto jurídico se tienen presentes:

A. Realizarce por escrito.

B. Registrarse ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

C. No pueden ser realizados con respecto a una obra futura e incierta.

D. El editor deberá nombrar siempre los derechos morales (reconocimiento de la autoría, la edición, el lugar en que se edita, etc.)

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