jueves, 10 de diciembre de 2009

BIENVENIDA DICIEMBRE


Les doy la más cordial de las bienvenidas a este proyecto, en su tercera entrega. En él se busca desarrollar a la persona y a la sociedad. Esto en base a la discusión de relevantes temas de la Ciencia y Arte Jurídico del Derecho, así como del Arte de la Política.

En esta ocasión, el análisis del estudio versará en algunos contratos de naturaleza mercantil; a manera de continuación de la segunda entrega.

Atentamente los invito a dejar sus comentarios, participar en las encuestas y hacer de este espacio algo suyo.

"En Sociedad, con Derecho y Política, por la Excelencia de México"

Juan Carlos Raya Gtz.

Contrato de Fideicomiso Mercantil




Es el contrato en virtud del cual una persona que cuenta con bienes le pide a una empesa, y realizar un fin específico con el bien. O bien, como el contrato en virtud del cual el fideicomitente se obliga a transmitir a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, para que estos sean destinados a fines lícitos y determinados, encomendando a la institución la realización de los mismos.
Las partes que intervienen sin el fideicomitente (dueño del bien), beneficiario, empresa fiduciaria (administración del bien).
Se regula por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Sirva para establecer de manera segura, el cumplimiento de un fin deseado.
En cuanto a su forma, deberá realizarce por escrito, con objeto material en bienes propios, no puede durar más de 50 años, salvo que los fines sean de naturaleza altruista.

Contrato de Seguro Mercantil




El Contrato de Seguro es aquel en virtud del cual una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es importante resaltar que si aumenta el riesgo o disminuye, no se podrá moficar la cuota o prima.

Existen diversos tipos de seguro: robo, enfermedades, transporte, vida, mercancía, riesgos naturales.
Las partes reguladas son: empresa aseguradora, asegurante o asegurador, y el beneficiario para el caso de que éste sea un tercero.
La empresa aseguradora, deberá expedir una póliza por escrito con las disposiciones y covertura estipulada por el seguro.
Entre menos probabilidades haya de que ocurra el hecho o la condición, menor será la cuota y
viceversa.
Los contratos de seguro serán nulos para el caso que exista la pre-existencia. La eventualidad sobre la que se consoliden, ya haya pasado.
El contrato de seguro surtirá plenos efectos aun cuando no se haya entregado la poliza; sin embargo, se tendrán 30 días para cubrir la prima o se tendrá por terminado el contrato.
Se encuentra regulado por la Ley sobre contrato de seguro, y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.
El beneficiario del seguro deberá avisar a la empresa aseguradora, en no más de 5 días de cumplida la condición.
Existen otras figuras relativas como el:

A. Cuaseguro, 2 ó más compañías de seguro se dividen proporcionalmente la obligación de pago en caso de que se diera la condición.
B. Reaseguro, la empresa aseguradora contrata a otra para que responda por la cantidad asegurada.

Contrato de Arrendamiento Financiero Mercantil




El Contrato de Arrendamiento Financiero, es el contrato en que se establece un arrendamiento con promesa de venta. Teniendo por utilidad el obtener bienes muebles o inmuebles, sin tener que descapitalizarce El arrendatario se vuelve copropietario de bien que al término le será otorgado, y por el que se constituirá propietario único.

Se encuentra regulado por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Arrendadora Financiera, se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a un plazo forzoso, a otra persona llamada arrendatario financiero; éste último se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una de las siguientes opciones al término del contrato:

1.- Comprar el bien a un precio menor.
2.- Prorrogar el contrato.
3.- Participar en la venta del bien.

En cuanto a una peculiaridad, debemos resaltar que por este contrato, el arrendatario puede deducir el 100% de los costos fiscales.

En cuanto a contenido obligacional, podemos resaltar que el arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia o mala fe.
En cuanto a su fomalidad debe realizarce por escrito y ratificarse ante la fe de un notario público.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Joint Venture




El Contrato de Joint Venture es aquel contrato de conversión, en virtud del cual una empresa es capaz de conjuntar dos o más empresas, para no comprometer su nombre en cuestiones que desconoce, le son propias o poco convenientes (meter nuevos socios, desconocer el lugar o la reglamentación de un país extranjero, etc.). Consolidando en virtud de lo anterior, una nueva empresa completamente independiente que va a contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada con el fin específico que ambas empresas crean conveniente.

En cuanto a una definición un poco más catedrática podemos definirlo, como el contrato por el que dos o más empresas económica y jurídicamente independientes unen sus recursos, conocimientos, experiencia y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa. Pero que tendrá que ser controlada por los socios, las partes dependientes de la sociedad.
En cuanto a las obligaciones que se expresan para las partes podemos enlistar:

1.- Aportar a la nueva sociedad, aquel capital o bienes a los que se comprometieron.
2.- Asumier la dirección y el control de la sociedad.
3.- No competir entre ellos.
4.- Guardar la propia confidencialidad en los conocimientos que son transmitidos.
5.- Compartir los riesgos.

En cuanto a los derechos que cuentan los socios, se encuentran el participar de las ganancias que a cada parte le hayan sido acordadas.

Contrato de Crédito de Habitación o Avío Mercantil, Contrato Refaccionario Mercantil




Contratos aplicados para la industria agricola o ganadera, van destinados a la producción de bienes, mediate su característica principal que consiste en el otorgamiento de un crédito. Dicho préstamo tiene por elemento distintivo el hecho de que no puede ser aplicado a lo que se quisiese, sino que tiene que se gastado o empleado en favor de una finalidad específica.

En virtud del Contrato de Avío el acreditado se obliga a invertir en la adquisición de materias primas, materiales, salarios, gastos directo de explotación del negocio.

En virtud del Contrato Refaccionario, el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos útiles de labranza, ganado o animales de cría, tierras para el cultiv, compra-venta de instalaciones o maquinaria, construcción de obras materiales.

Dichos contratos se encuentran regulados por SEMARNAT, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley de Instituciones de Crédito.

En cuanto a su formalidad, se deberá constituir en contrato privado, por triplicado, y ante la presencia de dos testigos. A su vez, se reatificará ante el Registro Público del Comercio.

De manera peculiar en dichos contratos debemos resaltar el hecho de que los frutos y los materiales que se adquieren, se encuentran gravados con la calidad de ser garantía del pago de dicho crédito.

Video de Dercho de Autor

Contrato de Autofinanciamiento




El Contrato de Autofinanciamiento es en el cual nos podemos hacernos de la propiedad de los bienes, sin necesidad de descapitalizarce drásticamente. Estableciendo un pago periódico a un administrador, y al término de un plazo se hará procedente la adjudicación.

Se encuentra regulado por NOM (Normas Oficiales Mexicanas), PROFECO, Normas de Comercialización.

La Adjudicación de un bien, se realizará al término fijado mediante tres diversas modalidades:

SUBASTA
SORTEO
ANTIGÜEDAD
LIQUIDACIÓN

El Administrador, es la persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. (Sociedad Anónima), por autorización de la Secretaría de Economía. Dicha autorización versará sobre los siguientes elementos:

A. Objeto, administrar sistemas de comercializació de grupos consumidores.

B. Plan de funcionamiento

C. Capacidad financiera

D. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.

El Contrato como tal tendrá las características siguientes:
A. Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
B. Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
C. En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.

Para dar por terminado el presente contrato se tendrá que presentar por escrito, con 15 días naturales de anticipación.

Video Derechos de Autor en la Era Digital

Contrato de Edición Mercantil







El Contrato de Edición Mercantil se refiere a la actividad de producir y comercializar libros. En dicho contrato intervienen por un parte el Autor de la obra o creador del libro y por otra, el editor, quien se comprometerá a realizar la publicación y puesta al mercado del libro. De manera doctrinaria se ha establecido como definición, Contrato en virtud del cual el autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra autoral de carácter literario, se obliga a entregar a misma, y a su vez otra parte denominada editor, se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla, pagando en contraprestación al autor o titular las prestaciones convenidas a título de regalías.

El Contrato consiste, en que el autor le cede los derechos patrimoniales al editos, tales que analizamos previamente en Derechos de Autor. Dichos derechos se conceden por un tiempo establecido o en su defecto por 5 años, de igual forma los derechos pueden ser dados a varias empresas editoriales al mismo tiempo.

De acuerdo al contenido obligacional, el editor se obligará a solventar todos los gastos de fabricación, promoción y distribución que se requieran.
En cuanto a las formalidad que deben de revestir al presente acto jurídico se tienen presentes:

A. Realizarce por escrito.

B. Registrarse ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

C. No pueden ser realizados con respecto a una obra futura e incierta.

D. El editor deberá nombrar siempre los derechos morales (reconocimiento de la autoría, la edición, el lugar en que se edita, etc.)

Derechos de Autor




Los Derechos del Autor son un tema fundamental en el Derecho Mexicano de los últimos tiempos, y pese a su gran relevancia, su aplicación a tenido a desventurados pasos hace hace relativamente pocos años. En inicio se debe aclarar que los derechos de autor son protegidos aún sin contar con un registro como tal de la obra realizada; sin embargo, esto presenta una complicación técnica, ya que en caso de desaveniencia o litigio por el reconocimiento propio de los derechos, se tendrá que recurrir a los elementos de prueba, y en el caso de que se carezca de ellos o favorezcan más a un dicho falso se correrá un grave riesgo.

Las Obras Autorales, le otorgan a los autores dos tipos de derechos:

I. Derechos Morales, mismos que son irrevocables, inembargables, inalienables, imprescriptibles. Estos se consolidan como:

A. Al ser reconocidos como el autor de la obra.

B. A que se les respete la integridad del contenido de la obra.

C. Derecho a decidir sobre la modificación de la obra.

D. A retirar su obra del comercio, si así lo desea.

E. Oponerse a que le sean atribuidas a su autoría obras que no lo son.

II. Derechos Patrimoniales, tienen por caracterísiticas el hecho de ser transmisibles de manera temporal y onerosa, duran el tiempo que dure la vida del autor más 100 años. Estos se consolidan como:

A. Lucro Directo, pago de regalias.

B. Lucro Indirecto, pago de regalias, por el empleo de manera indirecta en un negocio para ofrecer un mejor servicio. Por ejemplo: música ambiental en un banco.

III. Derechos Conexos, son aquellos que pueden darse a los intérpretes y ejecutantes de la obras autorales en cuestión.

Sin embargo, los derechos de autor presentan algunas limitaciones establecidas por encargo de la Ley, de acuerdo al Artículo 147 de la Ley de Derecho de Autor, serían las siguientes:

1. Por causa de utilidad pública (el Estado requiere del empleo indiscriminado de la obra, pero se pueden pedir regalias)

2. Citar textos públicamente, se puede emplear el dicho de otros autores, mientras que se le reconozca su autoría y no se constituya como plagio.

3. Reproducción de fotografías, artículos e imágenes, sin fines de lucro.

4. Reproducción parcial con fines científicos, de crítica o artísticos.

5. Reproducción de la totalidad de la obra, por una sola ocasión; siempre que dicha copia sea para el uso personal, sin fines de lucro y por un solo ejemplar.

Contrato de Franquicia -Segunda Parte-




En continuación al análisis de la temática del Contrato de Franquicia Mercantil, debemos resaltar que la obligación fundamental del Franquiciante es enseñar al Franquiciatario a hacer el producto o productos de la misma forma y calidad; esto con la finalidad fundamental de que la marca conserve el sello que le da su fama.


De manera semejante, en cuanto al contenido obligacional, debemos resaltar que es fundamental que el Franquiciante expida una CIRCULAR DE OFERTA PREVIA, en la cual se dará a conocer al posible Franquiciatario la información general de la empresa sobre la cual puede aceptar en contratar un franquicia. Dicho documento deberá contener de manera mínima:

1.- Antigüedad
2.- Costo de la Empresa
3.- Género

4.- Licencia de las marcas que le serían transmitidas

5.- Secretos Industriales que le sería revelados

6.- Tecnología que le sería transmitida

7.- La asistencia que le sería proporcionada

8.- La designación del territorio que le compete

9.- La exclusividad que le sería otorgada

10.- La forma y cantidad del pago de regalias, ya sea por cuota fija o por porcentaje

11.- La forma en la que se debe dar el tratamiento a los insumos para elaborar el producto o productos finales

A su vez, aunado al Contrato Principal de Franquicia, debido a la relevancia de dicho acto jurídico, se establece la necesidad de crear contratos adicionales o accesorios, mismos que serían los siguientes:

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, y su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CONTRATO DE SECRECÍA O SECRETO INDUSTRIAL, se establecen los términos de confidencialidad y secreto que deben ser respetados para el empleo de la franquicia, y de manera posterior.

CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS
CONTRATO DE MANUEL DE OPERACIONES, en el cual se detallan los pasos o procedimientos de la operación y administración de la Franquicia. Dichas disposiciones deben de realizarce de manera detallada.